Actualizado a 20 de diciembre de 2021
Medidas específicas temporales y excepcionales para Andalucía:
A efectos prácticos, para el caso de los establecimientos comerciales podrán seguir funcionando como lo vienen haciendo hasta el momento. No obstante, recomendamos extremar las medidas preventivas y de higiene
Descargar CARTEL RECOMENDACIONES
Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
OBJETO: adoptar medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
Para instalaciones públicas y privadas:
- No se podrá superar el aforo que tenga autorizado por su normativa de aplicación.
- Garantizar siempre la mayor distancia interpersonal
- Mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagios.
- Evitar la aglomeración de personas.
- Adecuada ventilación en los espacios cerrados.
- Horario máximo de los establecimientos: según normativa sectorial o municipal de aplicación.
OBJETO: para las personas usuarias mayores de 12 años será imprescindible, para acceder a los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, acreditar documentalmente tanto su identidad, como el Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica (NO APLICABLE A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES):
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Actualizado a 29 de abril de 2021
Nuevas medidas de movilidad y límite horario para Andalucía:
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
OBJETO:
- Se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021.
- Se restringe la entrada y salidade los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente Decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados.
Desde las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.
OBJETO:
- Modificación límite horario de cierredeterminadas actividades, servicios o establecimientos. Queda fijado en las 22:30 horas
ACLARACIONES APERTURA TIENDAS:
El horario de apertura comercial de las tiendas de electrodomésticos, a partir de hoy, 29 de abril, será el siguiente:
- TODAS LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS NIVELES 2, 3 y 4, estos últimos sin grado de modulación, PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 22:30 HORAS
- EN LOS MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTREN EN NIVEL 4 GRADO 2, SOLO PODRÁN PERMANECER ABIERTOS LOS COMERCIOS CONSIDERADOS “ESENCIALES”, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS, Y PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 22:30 HORAS
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Actualizado a 16 de abril de 2021
Resumen de las nuevas medidas para Andalucía:
Orden de 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
OBJETO:
Actualizar el anexo del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 16 de abril de 2021.
Resoluciones de 15 de abril de 2021, de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias en Almería / Cádiz / Córdoba / Granada / Huelva / Jaén / Málaga / Sevilla, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.
OBJETO:
Actualizar clasificación de municipios que en los niveles 3 y 4, tendrán la consideración de grado 1 y 2. La modulación de los grados 1 y 2 recordar que afecta al régimen de horarios y limitaciones de aperturas en el caso de grado 2:
- En grado 1, la hora de cierre de los establecimientos comerciales se limitará a las 20.00 h (excepto “farmacias, alimentación y gasolineras”)
Esta modulación de municipios de grado 1 (consultar enlace BOJA de cada provincia en párrafo inicial del apartado 2), entrarán en vigor a las 00.00 horas de día 18 de abril de 2021
- En grado 2, sólo podrán abrir los establecimientos de comercios esenciales (entre los que están incluidos los electrodomésticos). La hora de cierre de los establecimientos comerciales que pueden abrir se limitará a las 20.00 h (excepto “farmacias, alimentación y gasolineras”
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS PUBLICADOS Y RECORDATORIO:
- LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS QUE SE ENCUENTREN EN MUNICIPIOS EN GRADO 2, PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 20:00 HORAS.
- LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS (Y COMERCIOS EN GENERAL) QUE SE ENCUENTREN EN MUNICIPIOS EN GRADO 1, A PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL DÍA 18 DE ABRIL, PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 20:00 HORAS.
- EL RESTO DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 22:30 HORAS (SALVO LAS QUE SE ENCUENTREN EN GRADO 1 Y 2)
Aforo tiendas electrodomésticos:
- Nivel Alerta 2: aforo del 75% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 3: aforo del 60% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 4: aforo del 50% en establecimientos comerciales
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Actualizado a 19 de marzo de 2021
Resumen de las nuevas medidas para Andalucía que estarán en vigor desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021:
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
- Limitación de entrada y salida en la CCAA de Andalucía: Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
- Limitación de la movilidad entre todas las provincias de la CCAA de Andalucía.
- Restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto y de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
- Toque de queda: se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, salvo causas excepcionales.
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo determinadas excepciones. En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En virtud de esta orden, que modifica lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de 2020, comercio, hostelería y servicios podrán permanecer abiertos hasta las 22:30 horas, excepto en los municipios con más de 1.000 casos/100.000 habitantes.
ACLARACIONES APERTURA TIENDAS:
El horario de apertura comercial de las tiendas de electrodomésticos, será el siguiente:
TODAS LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 22:30 HORAS
LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS QUE SE ENCUENTREN EN MUNICIPIOS EN LOS QUE SE SUPERE LOS 1.000/100.000 CASOS PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS.
- A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS, ÉSTAS TIENDAS PODRÁN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS DE “ENTREGA A DOMICILIO” Y SERVICIOS ON-LINE O EQUIVALENTE(TELEFÓNICO, EMAIL, WHATSAPP), PERMECIENDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO AL PÚBLICO.
Aforo tiendas electrodomésticos:
- Nivel Alerta 2: aforo del 75% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 3: aforo del 60% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 4: aforo del 50% en establecimientos comerciales
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Actualizado a 5 de marzo de 2021
Resumen de las nuevas medidas para Andalucía que estarán en vigor desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021:
Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo
- Cierre perimetral de Andalucía: limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Limitación de movilidad entre todas las provincias de Andalucía.
- Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía: cierres perimetrales de municipios, según la tasa de incidencia acumulada (ver anexo del Decreto 8/2021).
- Toque de queda: se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas (salvo causa justificada).
Se modifican las siguientes medidas:
- La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo determinadas excepciones.
- En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.
- Actualización Anexo: municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada y que, por tanto, se les aplica la restricción de entrada y salida del municipio (ver Anexo)
Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
- Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, que queda redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional segunda. Restricciones de horarios: en virtud de ello, en todos los municipios de Andalucía que se encuentren en el nivel de alerta 2, la actividad comercial y la hostelería podrá permanecer abiertos hasta las 21:30 horas.
ACLARACIONES APERTURA TIENDAS:
El horario de apertura comercial de las tiendas de electrodomésticos, será el siguiente:
LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTREN EN NIVEL DE ALERTA 2 PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 21:30 HORAS (un total de 384 municipios se encuentran en nivel de alerta 2).
LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE SE ENCUENTREN EN NIVEL DE ALERTA 3 Ó 4 PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS.
- A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS, ÉSTAS TIENDAS PODRÁN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS DE “ENTREGA A DOMICILIO” Y SERVICIOS ON-LINE O EQUIVALENTE(TELEFÓNICO, EMAIL, WHATSAPP), PERMECIENDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO AL PÚBLICO.
Aforo tiendas electrodomésticos:
- Nivel Alerta 2: aforo del 75% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 3: aforo del 60% en establecimientos comerciales
- Nivel Alerta 4: aforo del 50% en establecimientos comerciales
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Actualizado a 17 de enero de 2021
Resumen de las nuevas medidas para Andalucía que estarán en vigor desde las 00:00 horas del día 17 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021:
- Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía: limitación de entrada y salida en Andalucía.
- Cierre perimetral de las 8 provincias: limitación de la movilidad entre todas las provincia.
- Cierre perimetral de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes a 14 días (ver municipios en el Anexo del Decreto del Presidente).
- Adelantar el toque de queda a las 20:00 horas: en espera de aprobación por parte del Gobierno Nacional. Mientras tanto, se mantiene desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas (salvo causa justificada).
- Se reduce a 4 personas el máximo de reuniones.
- Horario de apertura comercial: restricción horaria hasta las 18:00 horas (salvo excepciones: alimentación, farmacia, combustible, etc., al igual que ocurrió en noviembre: orden de 8 de noviembre).
- Hostelería: horario de apertura hasta las 18:00 horas.
- Cierre de la hostelería y del comercio no esencial en municipios con incidencia superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes (actualmente 91 municipios). NIVEL DE ALERTA 4, GRADO 2. En dichos municipios se aplica el cierre perimetral y la restricción de toda actividad comercial, hostelería y de ocio, estando sujetas estas restricciones a lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2020. Tras la corrección de errores que se publicó respecto a dicha orden (con fecha de 9 de noviembre), la actividad de venta de electrodomésticos sí podrá funcionar en el horario establecido (hasta las 18:00 horas)
ACLARACIONES RESPECTO A LA APERTURA DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS:
- TODAS LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE CUALQUIER MUNICIPIO DE ANDALUCÍA (GRADO 1) PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS.
- LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE TENGAN INCIDENCIA ACUMULADA SUPERIOR A 1.000 CASOS/100.000 HAB. (GRADO 2) TAMBIÉN PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS.
- A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS, PODRÁN PRESTAR SERVICIOS DE “ENTREGA A DOMICILIO” Y SERVICIOS ON-LINE O EQUIVALENTE (TELEFÓNICO, EMAIL, WHATSAPP), PERMECIENDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO AL PÚBLICO.
* CONCLUSIÓN: Todas las tiendas de electrodomésticos de cualquier municipio de Andalucía podrán permanecer abiertas hasta las 18:00 horas, y, a partir de las 18:00 horas, sólo podrá ofrecerse el “servicio a domicilio” y el “servicio on-line” o equivalente.
Para ampliar información, consultar:
Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios.
MAPA actualizado de las ZONAS COVID de Andalucía, en el siguiente enlace: www.mapacovid.es
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Actualizado a 11 de enero de 2021
Resumen de las principales medidas adoptadas por la Junta de Andalucía, que estarán en vigor desde las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021:
- Cierre perimetral de Andalucía: limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sí se permite la movilidad entre las 8 provincias.
- Cierre perimetral de los 8 municipios del Campo de Gibraltar (Tarifa, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, San Martín del Tesorillo, San Roque, La Línea de la Concepción y Los Barrios), y del municipio de Añora, en Córdoba.
- Toque de queda: desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas (salvo causa justificada).
- Reuniones: grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
- Horario de apertura comercial: hasta las 20:00 horas (salvo las excepciones establecidas en el artículo 3.1 de la orden de 8 enero. Esta excepción no incluye la venta de aparatos electrónicos y/o electrodomésticos).
- Hostelería: horario de apertura hasta las 18:00 horas. Las cafeterías, chocolaterías y heladerías podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas, quedando prohibido el suministro de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.
ACLARACIONES RESPECTOA LA APERTURA DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS:
- TODAS LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE CUALQUIER MUNICIPIO DE ANDALUCÍA PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 20:00 HORAS.
- LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN Y DE AÑORA (que se encuentran en el GRADO 2) TAMBIÉN PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 20:00 HORAS (según lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2020. Ver corrección de errores de la Orden 8 de noviembre, en la que se recoge la actividad de venta de electrodomésticos entre las excepciones a la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos comerciales, lo que significa que en dichos municipios se permite la apertura de las tiendas de electrodomésticos).
- A PARTIR DE LAS 20:00 HORAS, PODRÁN PRESTAR SERVICIOS DE “ENTREGA A DOMICILIO” Y SERVICIOS ON-LINE O EQUIVALENTE (TELEFÓNICO, EMAIL, WHATSAPP), PERMECIENDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO AL PÚBLICO.
* CONCLUSIÓN: Todas las tiendas de electrodomésticos de cualquier municipio de Andalucía podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas (en las mismas condiciones que otras actividades y servicios así contemplados y que la competencia -grandes almacenes-), y, a partir de las 20:00 horas, sólo podrá ofrecerse el “servicio a domicilio y el servicio “on-line” o equivalente.
Para ampliar información, consultar:
Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consulta el MAPA actualizado de las ZONAS COVID de Andalucía, en el siguiente enlace: www.mapacovid.es
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Actualizado a 12 de diciembre de 2020
Se establece una “desescalada progresiva” para Andalucía de cara a la Navidad, dividida en dos fases:
FASE 1: Del sábado 12 de diciembre al jueves 17 de diciembre
- Movilidad: se permitirá la movilidad entre municipios dentro de una misma provincia.
- Apertura comercial: el comercio podrá permanecer abierto hasta las 21:00 horas.
- Hostelería: se mantendrá tal cual está ahora, apertura hasta las 18:00 horas.
- Toque de queda: se mantiene desde las 22:00 horas a las 7:00 horas.
FASE 2: Del viernes 18 de diciembre al domingo 10 de enero:
- Movilidad: se permitirá la movilidad entre provincias.
- Apertura comercial: horario habitual para el comercio.
- Hostelería: se establece un horario especial de apertura, desde la mañana hasta las 18:00 horas, y de 20:00 a 22:30 horas.
- Toque de queda: desde las 23:00 horas a las 6:00 horas.
Así pues, en lo que respecta a las tiendas de electrodomésticos, se aplican las condiciones generales establecidas para el comercio:
- A partir del sábado 12 de diciembre: todas las tiendas de electrodomésticos de Andalucía podrán permanecer abiertas hasta las 21:00 horas.
- A partir del viernes 18 de diciembre: todas las tiendas de electrodomésticos de Andalucía podrán permanecer abiertas en su horario habitual.
Para más información, consultar:
Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño
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Actualizado a 30 de noviembre de 2020
Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Se prorrogan, hasta las 00:00 del 10 de diciembre de 2020:
– Las medidas de restricción adoptadas por la Junta de Andalucía, en aplicación del estado de alarma, para hacer frente al avance de la Covid-19 en Andalucía:
- Limitación de entrada y de salida en la CCAA de Andalucía, salvo causa justificada.
- Limitación de entrada y salida de todos los municipios comprendidos en la CCAA de Andalucía, salvo causa justificada.
- Limitación de la libertad de circulación de personas en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, salvo causas justificada.
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, no puede superarse el máximo de 6 personas.
– Las medidas recogidas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Tanto para los municipios que se encuentren en el grado 1 como en el grado 2 del nivel 4, TODAS LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE CUALQUIER MUNICIPIO DE ANDALUCÍA PODRÁN PERMANECER ABIERTAS HASTA LAS 18:00 HORAS.
A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS PODRÁN PRESTAR SERVICIOS DE “ENTREGA A DOMICILIO” Y SERVICIOS ON-LINE O EQUIVALENTE (TELEFÓNICO, EMAIL, WHATSAPP), PERMECIENDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO AL PÚBLICO.
A día de hoy, toda Andalucía está en Grado 1, incluido Granada y su provincia (Resolución de 29 de noviembre de 2020)
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Actualizado a 10 de noviembre de 2020
ACLARACIONES RESPECTO A LA APERTURA DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS
Medidas aplicables desde hoy, 10 de noviembre, hasta las 00:00 del próximo 24 de noviembre.
Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la CCAA de Andalucía (BOJA Extraordinario, nº 78, de 9 de noviembre).
* Todas las tiendas de electrodomésticos de cualquier municipio de Andalucía podrán permanecer abiertas hasta las 18:00 horas (en las mismas condiciones que otras actividades y servicios así contemplados y que la competencia -grandes almacenes-), y, a partir de las 18:00 horas, sólo podrá ofrecerse el “servicio a domicilio”.
- MEDIDAS DE GRADO 1 (Artículo 3):
Para todos los municipios de Andalucía, excepto Granada y su provincia
SE PERMITE LA APERTURA DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS hasta las 18:00 horas.
Aunque en el listado de actividades exceptuadas de dicha limitación horaria se recogen los establecimientos comerciales minoristas de bienes de primera necesidad, el “electrodoméstico” no ha sido expresamente declarado como tal.
Respecto al “servicio de entrega a domicilio”, sí aparece contemplado en la relación de actividades exceptuadas de la limitación horaria, recogidas en el apartado 2 del artículo 3, por lo que podrán seguir desempeñándose más allá de las 18:00 horas.
- MEDIDAS DE GRADO 2 (Artículo 4):
Aplicable a Granada y su provincia.
SE PERMITE LA APERTURA DE LAS TIENDAS DE ELECTRODOMÉSTICOS hasta las 18:00 horas.
Se incorpora de manera expresa a los “electrodomésticos” dentro de la relación de las excepciones al cierre de establecimientos comerciales minoristas, según aparece en el apartado 1.a) del artículo 4.
Por otro lado, dentro de las excepciones contempladas en el apartado 1.a) se siguen recogiendo las siguientes, y, por tanto, se permite su actividad:
- “Equipos tecnológicos y telecomunicaciones”
- “Reparaciones”
- “Servicios a domicilio”
Dentro de este artículo 4, se ha añadido un nuevo apartado, el 3), el cual establece que las “actividades cuya apertura se permite en el apartado 1 de este artículo, tendrán la limitación horaria de las 18:00 horas, a excepción de las actividades relacionadas en el apartado 2 del artículo 3 que no tendrán dicha limitación horaria”. (Esto significa que las actividades de “servicios a domicilio”, que sí aparecen contempladas en la relación de actividades recogidas en el apartado 2 del artículo 3, podrán seguir desempeñándose más allá de las 18:00 horas).
* NOTA: A fecha de hoy, ya está actualizado el Mapa Covid, www.mapacovid.es, y en el momento actual no hay ningún municipio en el nivel 2 de alerta, luego todos los municipios de Andalucía están en bien en el nivel 3 o bien en el 4.
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Actualizado a 9 de noviembre de 2020
Últimas normativas que se han publicado en BOJA, en relación a las nuevas medidas de restricción adoptadas por la Junta de Andalucía, en aplicación del estado de alarma, para hacer frente al avance de la Covid-19 en Andalucía.
* Entrarán en vigor a las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020
- Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (BOJA Extraordinario, número 77, de 8 de noviembre).
OBJETO:
- Limitación de entrada y salida en la CCAA de Andalucía.
- Se impone el confinamiento perimetral en todos los municipios de Andalucía.
- Se restringe la libertad de circulación de personas entre las 22:00 horas y las 7:00 horas, salvo por causas justificadas.
Este Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
- Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario, número 77, de 8 de noviembre).
OBJETO: Modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de grados:
- Grado 1: relativo a una limitación horaria (hasta las 18:00 horas), se implantarán en los municipios que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.
- Grado 2: conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades, se implantará únicamente en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4.
IMPORTANTE: respecto a las restricciones a la actividad empresarial que se imponen en cada municipio hay que estar expresamente a lo que se publique en la web www.mapacovid.es, que se irá actualizando conforme vayan entrando en vigor las distintas normativas (según el nivel de alerta en que se encuentre cada uno).
Descarga Resumen Aclaratorio de Medidas realizado por FAEL
Descargar Listado de Excepciones a las nuevas medidas
Descargar Modelo Justificante desplazamientos trabajadores autónomos
Descargar Modelo justificante desplazamientos trabajadores cuenta ajena
NOTA: En las excepciones a las restricciones se encuentran incluidas las actividades de reparaciones, equipos tecnológicos y telecomunicaciones y servicios a domicilio, las cuales afectan a las tiendas de electrodomésticos, de manera que podrían permanecer abiertas acotando oportunamente en tienda el espacio para estas estas actividades y bienes. No obstante, se siguen realizando gestiones para poder alcanzar una mayor concreción en la casuística de las tiendas de electrodomésticos.
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Actualizado a 30 de octubre de 2020
Desde FAEL, ponemos a disposición de nuestros asociados y público en general de las últimas normativas que se han publicado en BOJA, en relación a las nuevas medidas de restricción adoptadas por la Junta de Andalucía, en aplicación del estado de alarma, para hacer frente al avance de la Covid-19 en Andalucía:
– Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (BOJA Extraordinario, número 72, de 29 de octubre)
OBJETO: limitación de entrada y de salida en la CCAA de Andalucía, así como en determinados ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la CCAA (perimetral de municipios); limitación de la libertad de circulación nocturna de personas; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (no se incluyen las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias).
– Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. (BOJA Extraordinario, número 73, de 30 de octubre).
OBJETO: establecimiento de los niveles de alerta sanitaria; medidas preventivas generales y de aforo; distancia de seguridad de al menos 1,5 metros y uso de la mascarilla (términos establecidos en la orden 14 julio 2020); medidas generales de higiene y prevención; etc
A continuación, ponemos a su disposición una serie de documentación aclaratoria y justificantes de desplazamientos para que puedan servir de ayuda, en mayor cumplimiento de las normas de seguridad:
Descarga Resumen Aclaratorio de Medidas realizado por FAEL
Descargar Cuadro-Resumen de la Consejería de Salud y Familias
Descargar Modelo Justificante desplazamientos trabajadores autónomos
Descargar Modelo justificante desplazamientos trabajadores cuenta ajena
OTROS ENLACES DE INTERÉS:
Medidas Operativas: situación de apertura y desplazamientos (Pincha en la imagen)
Resumen de Medidas Económicas, sociales y laborales (Pincha en la imagen)
Medidas para la Desescalada del COVID19 (Pincha en la imagen)