La nueva Ley del autónomo establece ocho medidas para fomentar el autoempleo con la aspiración de que, según recoge la web del Gobierno, se consigan 550.000 trabajadores por cuenta propia hasta 2019. Estas disposiciones son:

– Ampliación de la tarifa plana: se fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros durante los seis primeros meses para promover que los autónomos inicien una nueva actividad por su cuenta y después contraten a asalariados. 377.061 emprendedores se aprovechan en la actualidad de esta cuestión.

– Segunda oportunidad: la posibilidad de capitalizar la totalidad de la prestación por desempleo se extiende a todas las personas que lo requieran, sea cual sea su edad. Así, pueden recibir en un único pago esa cuantía o capitalizar una parte y destinar el resto al abono de las cuotas de la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aceptado una histórica reclamación del colectivo de autónomos sobre esta medida para que tenga derecho a paro desde el primer día del mes siguiente al cese de su actividad, por lo que no tendrán que esperar dos meses como sucede actualmente.

– Más protección de los autónomos: los autónomos económicamente dependientes podrán contratar a un trabajador para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Por otro lado se precisa que cuando haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho a una prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro. El abono lo efectúan las mutuas donde cotizan los trabajadores de forma voluntaria.

– Economía social: ampliación de las bonificaciones a todos los tramos de edad. El abono a los menores de 30 años es de 1.650 euros durante el primer año y el de los mayores de 30 con un grado de discapacidad de al menos el 33% será de 800 euros el primer ejercicio.

– Actualización de la normativa correspondiente a las sociedades laborales y participadas: las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en las que los socios y trabajadores cuenten con al menos la mitad del capital social.

– Aumento de la participación de los socios trabajadores: se trata de que el trabajador tenga más posibilidades de convertirse en socio. Se les concede más protagonismo en la toma de decisiones.

– Reducción de los trámites: el hecho de potenciar las sociedades laborales hace que fomenten la simplificación de los requisitos. Durante los primeros años se rebaja de tres a dos la cifra de socios que se requieren para crear una sociedad laboral.

– Fomento de la participación de los trabajadores: las administraciones impulsarán esta medida referente a las sociedades participadas y se recoge en la regulación de los órganos de gobierno de dichas sociedades que los administradores han de actuar bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.

También se intenta prevenir el fraude, ya que se establece la obligación de actuar honestamente para no beneficiarse de unas prestaciones indebidas o su prolongación inadecuada mediante documentos o datos falsos. El trabajador debe informar de las bajas en las prestaciones cuando haya una suspensión o extinción del derecho o cuando ya no se posean las condiciones necesarias para recibirlas.

Asimismo, se han introducido mejoras en la ley de Mutuas de 2015 sobre los requisitos para acceder a esta. Los trabajadores no tendrán que presentar obligatoriamente un 30% de pérdidas anuales o un 20% en dos años, como antes se requería, sino que la cantidad se ha reducido hasta un 10%. Los medios de prueba que se pueden utilizar han mejorado y el tipo de cotización se ha adaptado a las leyes de presupuestos anuales. Oscila entre el 2,2 y el 4,4%.

autonomo

                                             Foto: http://www.educadictos.com/