El nuevo Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de febrero, otorga un protagonismo relevante a los puntos de venta en el ámbito de la correcta gestión de RAEE. En este sentido, se recogen una serie de obligaciones para los distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (AAE), que se enumeran a continuación:
• Art. 11.1 Sólo se podrá comercializar AEE de productores con número de identificación en el REI-RAEE
• Art. 11.2 Se difundirá información relativa a la correcta recogida de RAEE
• Art. 22.1 El RAEE será aceptado tanto en el punto de venta como en el momento de la entrega del aparato nuevo en el domicilio del comprador
• Art. 22.2 Distribuidores con superficie de venta mínima de 400 m2 dispondrán de un punto de recogida de RAEE muy pequeños (< 25 cm)
• Art. 23.1 Emisión de justificantes de recogida al comprador que entregue un RAEE indicando: fecha, tipo aparato, marca, nº serie y destino (reciclado o reutilización)
• Art. 24 Los RAEE recogidos se podrán gestionar mediante la oficina de asignación o a través de gestores autorizados
• Art. 18.3 Las plataformas logísticas suscribirán acuerdos que incluyan la preparación para la reutilización